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Constitución política
El Artículo 16 de la Constitución Política de Colombia, que establece el derecho al libre desarrollo de la personalidad, implica que cada persona tiene la libertad de tomar decisiones sobre su vida y su identidad, siempre y cuando estas decisiones no infrinjan los derechos de otros ni vulneren el orden jurídico.
Ideas importantes del artículo:
1. Libertad en la Expresión Personal: Los estudiantes tendrían la libertad de elegir aspectos de su identidad personal, como su apariencia física (corte de cabello, vestimenta, uso de accesorios, maquillaje, etc.), siempre que estas elecciones no interfieran con los derechos de los demás ni con las normativas establecidas para el buen funcionamiento del entorno escolar.
2. Respeto a la Diversidad:
El ambiente educativo debe ser inclusivo y respetuoso de la diversidad de expresiones y orientaciones personales. Esto significa que las instituciones educativas no pueden imponer un modelo único de comportamiento o apariencia, sino que deben permitir que los estudiantes se expresen de acuerdo con su identidad, siempre dentro de los límites del respeto mutuo y la convivencia pacífica.
3. Participación y Construcción de Normativas:
Las normas de convivencia escolar deben construirse con la participación de toda la comunidad educativa (directivos, profesores, estudiantes y padres), y deben ser claras en cuanto a las limitaciones permitidas por el orden jurídico, sin vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
4. Límites Justificados:
Las limitaciones al derecho al libre desarrollo de la personalidad en el contexto escolar solo serían admisibles si tienen un fundamento legítimo, como la protección de los derechos de otros estudiantes o el mantenimiento de un entorno de aprendizaje adecuado. Por ejemplo, una regla que limite el uso de ciertos accesorios por razones de seguridad sería justificada.
5. Educación en Valores Democráticos:
Las instituciones educativas deben promover valores democráticos, como la tolerancia, el respeto a la diferencia y la pluralidad. Esto implica que deben enseñar a los estudiantes a respetar las decisiones personales de los demás, dentro del marco del respeto mutuo y la convivencia.
Referencias: Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 16: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Gaceta Constitucional No. 114.
El documento Directiva No. 1 del Ministerio de Educación de Colombia, emitido el 4 de marzo de 2022, está dirigido a diversas autoridades territoriales y educativas. Su propósito es ofrecer orientaciones para la prevención de la violencia sexual en entornos escolares.
El contenido se estructura en tres áreas principales:
1. Marco conceptual y normativo: Se destaca la obligación del Estado, la familia y la sociedad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra la violencia sexual. Se hace referencia a normativas internacionales y nacionales que regulan la protección de los derechos de los menores, como la Constitución, el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y otras leyes.
2. Acciones preventivas: Se detallan las funciones de los Comités de Convivencia Escolar y Territorial, quienes deben promover un ambiente de respeto, prevención de violencia y atención inmediata a las víctimas. Se indica que los manuales de convivencia deben actualizarse anualmente y contener protocolos claros para enfrentar situaciones de violencia sexual. Además, se debe garantizar la implementación efectiva de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar y la articulación con otras instituciones.
3. Acciones administrativas y de atención: Se ofrecen directrices sobre el manejo de situaciones de violencia sexual, incluyendo la selección de personal docente y administrativo, asegurando que no tengan antecedentes por delitos sexuales. Se establece la obligación de denunciar cualquier indicio de violencia sexual y activar la ruta de atención pertinente, además de evitar la revictimización de las víctimas y proteger su privacidad.
Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2022). Directiva No. 1: Orientaciones para la prevención de violencia sexual en entornos escolares.
https://www.mineducacion.gov.co
Sentencia T-565-15
1. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: La Corte Constitucional ha establecido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad incluye la libertad de las personas para decidir sobre su apariencia física, como el corte de cabello y el uso de maquillaje, y que estas decisiones forman parte del núcleo esencial de este derecho. Las instituciones educativas no pueden imponer restricciones que afecten desproporcionadamente este derecho (Sentencia T-565/13, 2013).
2. Prohibición de patrones estéticos excluyentes: Se prohíbe a los establecimientos educativos imponer patrones estéticos excluyentes que limiten o cuestionen la apariencia física de los estudiantes, ya que esto afecta el pluralismo y el respeto a la diferencia, principios fundamentales del Estado Social de Derecho (Sentencia T-565/13, 2013).
3. Derecho a la identidad sexual y de género: Las decisiones relacionadas con la identidad y orientación sexual de una persona forman parte del núcleo esencial de la dignidad, libertad y autonomía personal, y cualquier sanción basada en la identidad u orientación sexual es inconstitucional (Sentencia T-565/13, 2013).
4. Participación en la elaboración de manuales de convivencia: Los manuales de convivencia en las instituciones educativas deben ser elaborados con la participación de directivos, profesores, estudiantes y padres de familia, y no deben violar los derechos fundamentales (Sentencia T-565/13, 2013).
Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia T-565/13. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-565-13.htm
"Orientaciones para revisión de los manuales de convivencia"
1. Convivencia Escolar: La convivencia escolar se define como el conjunto de relaciones entre las personas en la comunidad educativa que deben ser pacíficas y armónicas. Es un proceso formativo esencial que implica aprender a vivir juntos, respetar las diferencias, y construir relaciones basadas en el respeto mutuo y la confianza (Secretaría de Educación del Distrito, 2021)【18†source】.
2. Enfoque de Derechos Humanos: Incorporar el enfoque de derechos humanos en las prácticas educativas implica garantizar que la dignidad humana sea el eje rector de las relaciones sociales en la comunidad educativa. Esto busca promover una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos de todos los estudiantes (Secretaría de Educación del Distrito, 2021)【18†source】.
3. Elaboración y Revisión de los Manuales de Convivencia: La construcción y actualización de los manuales de convivencia son procesos pedagógicos y democráticos que deben incluir la participación de toda la comunidad educativa. Estos manuales deben establecer claramente los derechos y obligaciones de los estudiantes, promoviendo una convivencia escolar armónica y el respeto por los derechos humanos (Secretaría de Educación del Distrito, 2021)【18†source】.
Referencia:
Secretaría de Educación del Distrito. (2021). Orientaciones para la revisión de los manuales de convivencia de las instituciones educativas que prestan el servicio de educación formal (Versión 2). Dirección de Inspección y Vigilancia. Bogotá D.C.
Cartilla
Actualización de Manuales de Convivencia Escolar
La cartilla se enfoca en la revisión y actualización de los manuales de convivencia escolar. El objetivo es que estos manuales sean una herramienta para la formación de ciudadanos activos que contribuyan a una sociedad más justa y equitativa.
La cartilla también incluye guías pedagógicas para la convivencia escolar, que brindan herramientas para desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia y la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
Referencia
https://escuelasecretarias.mineducacion.gov.co/sites/default/files/2022-07/Actualización%20Manuales%20Convivencia%20Escolar.pdf

Agenda ESCOLAR
LUIS LÓPEZ DE MESA 2023-2024
ARTICULO 24. FALTAS ORGANIZACIONALES PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
24.1 FALTAS LEVES
1.2 Uso de maquillaje, tintes en cabello y accesorios con el uniforme: piercing, expansiones o candongas grandes, como una forma de proteger la salud del estudiante.
1. Justificación Ambigua: La razón dada para prohibir el uso de maquillaje, tintes en el cabello y ciertos accesorios ("como una forma de proteger la salud del estudiante") es ambigua e inconsistente. El uso de maquillaje, tintes, o accesorios generalmente no representa un riesgo directo para la salud de los estudiantes. Si la norma busca limitar estas prácticas, la justificación debería ser más clara, como en términos de mantener la uniformidad o evitar distracciones en el ambiente escolar, no bajo una premisa de salud que es difícil de justificar.
2. Derechos Individuales: El artículo podría ser percibido como una restricción a la libertad de expresión y autonomía de los estudiantes. Las políticas que prohíben el uso de maquillaje, tintes o accesorios deben equilibrarse cuidadosamente con los derechos de los estudiantes a la autoexpresión. Una prohibición estricta podría contravenir estos derechos, especialmente si no se justifica adecuadamente en términos de su impacto en el ambiente escolar o en el rendimiento académico.
3. Actualización con Perspectiva de Género: Normas como esta a menudo afectan de manera desproporcionada a estudiantes de ciertos géneros, especialmente mujeres. Es importante que las reglas escolares sean equitativas y no refuercen estereotipos de género. Además, la política no menciona explícitamente cómo se aplicarían estas normas de manera equitativa entre todos los géneros, lo cual es crucial para evitar discriminación.
4. Sanciones Desproporcionadas: Las faltas leves suelen estar asociadas a sanciones menores. Sin embargo, este tipo de normativas a menudo lleva a sanciones que pueden ser vistas como desproporcionadas en relación con la "falta". Es importante revisar si las sanciones previstas son apropiadas y justas.
Referencia:
Agenda Escolar Luis López de Mesa 2023-2024. (2023). Artículo 24: Faltas organizacionales procedimientos y sanciones, 24.1 Faltas leves, 1.2 Uso de maquillaje, tintes en cabello y accesorios con el uniforme: piercing, expansiones o candongas grandes, como una forma de proteger la salud del estudiante.
Manuales de Convivencia de Colegios: Derechos Que Deben Proteger
17/02/2022
Tras conocerse el video de la menor que no pudo entrar al colegio por sus tenis, ponemos el ojo en los manuales de convivencia, para saber cuáles son los derechos que deben proteger.
Contenido
A través de redes sociales se dio a conocer el caso de Salomé Vergara, una niña a quien se le fue negado el ingreso a su colegio por no estar usando tenis blancos, sino grises. En la denuncia, impuesta por Salomé y su padre, afirman que han sido vulnerados los derechos de la menor.
Con este caso, se despierta nuevamente el debate de los límites que no debe cruzar el manual de convivencia de cada institución educativa. A lo largo de los años, se han presentado diferentes denuncias que han dado forma a las restricciones que deben respetar los colegios, en aras de proteger los derechos de sus estudiantes.
Los manuales de convivencia son creados para velar por el cumplimiento de sus normas, que busquen el mutuo respeto y la disciplina, siempre y cuando su objetivo sea conseguir los fines educativos, sin interferir en la vida privada de los estudiantes, ni para dirigir o moldear su personalidad.
Por este motivo, desde hace cerca de 3 décadas, la Corte Constitucional se ha encargado de revisar los reglamentos estudiantiles y detectar los casos en que estos incluyen normas que vulneran derechos.
Uno de los aspectos en los que ha enfatizado está relacionado con los uniformes y prendas de vestir, aclarando que en ningún caso puede ser obstáculo para que se garantice su derecho a la educación: "no pueden existir normas relacionadas con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad", afirma.
En Canal Institucional te presentamos algunos de los límites que deben respetar los manuales de convivencia, según la Corte Constitucional.
Uniformes, prendas y religión
Los colegios pueden imponer uniformes para sus estudiantes, con lo que aportan a la igualdad entre los estudiantes, sin embargo, este no puede ser un obstáculo o motivo para que se atropellen otros derechos de los menores.
Por ejemplo, dependiendo del caso, obligar a que un hombre lleve pantalón o que las mujeres lleven falda, puede afectar sus derechos.
Esta decisión fue tomada por la Corte Constitucional, por una tutela en el 2011 de dos estudiantes que reclamaban que un manual las obligaba a usar pantalón para entrar a un programa de formación complementaria, lo que iba en contra de sus derechos a la libertad religiosa y el libre desarrollo de la personalidad, ya que pertenecían a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y el uso de pantalón iba en contra de sus costumbres y creencias.
El alto tribunal aclaró que, si bien un estudiante al entrar a un colegio acepta el manual de convivencia, la justicia puede modificar ciertas reglas cuando "se violen derechos fundamentales de al menos una persona".
Apariencia
La Corte Constitucional ha explicado en diferentes casos que no pueden existir normas disciplinarias "en relación con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad", es decir, reglas que no tengan nada que ver con los fines de la educación.
Esta decisión se toma ya que prohibir ciertos cortes de cabello, tintes o el uso de accesorios puede ir en contra del desarrollo libre de la personalidad y la libertad de expresión. Por esto, la Corte ha dicho que los colegios no pueden imponer cortes ni colores de cabello específicos al estudiante.
Canal Institucional. (2022, 17 de febrero). Manuales de convivencia de colegios: Derechos que deben proteger. Canal Institucional.
https://www.canalinstitucional.tv/manuales-de-convivencia-derechos-deben-proteger
"Lo que los colegios pueden y no pueden prohibir sobre la apariencia personal"
1. Límites Legales en los Manuales de Convivencia: Los manuales de convivencia en los colegios pueden establecer normas sobre vestimenta y apariencia personal, pero no pueden violar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión (Chacón Orduz, 2024).
2. Jurisprudencia sobre la Apariencia Personal: La Corte Constitucional ha dictado sentencias que protegen el derecho de los estudiantes a decidir sobre su apariencia, incluyendo el estilo de cabello, el uso de maquillaje, piercings y tatuajes, siempre que estas decisiones no afecten negativamente a otros (Chacón Orduz, 2024).
3. Derecho a la Identidad de Género y Religiosa: Las instituciones educativas no pueden restringir la identidad de género de los estudiantes, permitiéndoles usar el uniforme que corresponda a su identidad. Además, las normas de vestimenta no deben violar la identidad religiosa de los estudiantes (Chacón Orduz, 2024).
4. Condiciones Económicas y Uso del Uniforme: Los estudiantes no pueden ser excluidos de actividades académicas por no cumplir con el uniforme debido a limitaciones económicas, según lo establecido por el Ministerio de Educación (Chacón Orduz, 2024).
Referencia:
Chacón Orduz, M. (2024, febrero 24). Lo que los colegios pueden y no pueden prohibir sobre la apariencia personal. El Tiempo. https://www.eltiempo.com

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5304

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5304